Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 4 abr 2010
Se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para resolver sobre los ajustes o adaptaciones técnicas, incluido el cambio de canales radioeléctricos, derivados de la coordinación internacional, por motivos de alcanzar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico o para resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se pudieran producir durante la puesta en servicio de las estaciones emisoras.
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