Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 abr 2010
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional segunda, del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, modificada por el Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad.
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