Art. 4
4 / 19En vigor desde 4 abr 2010
1. Con el objetivo de que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pueda quedar reservada antes del 1 de enero de 2015, para otros usos y servicios se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se planificarán tres nuevos múltiples digitales de cobertura estatal dirigidos a sustituir a los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69.
La planificación de estos tres nuevos múltiples digitales se realizará por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones de acuerdo con los siguientes criterios:
i. Se establecerá una red de ámbito estatal tomando como base las áreas geográficas definidas por los proyectos técnicos identificados en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007.
ii. En cada una de estas áreas geográficas se establecerá una red de frecuencia única.
iii. En la planificación de este nuevo múltiple digital no se utilizarán canales radioeléctricos de la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69).
En el plazo de nueve meses a contar desde que se dicte por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la resolución de asignación de los canales radioeléctricos asociados a los tres nuevos múltiples digitales planificados en esta fase en cada una de las áreas geográficas, las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal deberán alcanzar una cobertura en dicha área geográfica, al menos, igual a la cobertura en esa área de los tres nuevos múltiples digitales planificados en la fase anterior. A partir de esa fecha, las sociedades concesionarias deberán explotar los tres nuevos múltiples digitales planificados en esta fase.
En estos nuevos múltiples digitales, y hasta que se asignen los múltiples digitales definitivos, las sociedades concesionarias deberán efectuar la difusión simultánea de los canales digitales de televisión que emitan en los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69.
b) En el múltiple digital de cobertura estatal a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, constituido por los canales radioeléctricos que se destinan al establecimiento de redes de cobertura territorial estatal que figuran en el artículo 2.1.b y anexo I del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, los canales radioeléctricos de las estaciones que conforman dicho múltiple digital situados en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), serán sustituidos por otros situados en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60).
En estos nuevos canales radioeléctricos planificados, y hasta que se asigne el múltiple digital definitivo, la Corporación de Radio y Televisión Española deberá efectuar la difusión simultánea de los canales digitales de televisión que esté emitiendo en los canales radioeléctricos sustituidos.
c) En el múltiple digital de cobertura autonómica a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, constituido por los canales radioeléctricos que se destinan al establecimiento de redes de cobertura territorial autonómica que figuran en el artículo 2.2 y anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, los canales radioeléctricos de las estaciones que conforman el múltiple digital situados en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), serán sustituidos por otros situados en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60).
2. La planificación concreta de los canales radioeléctricos que conformarán estos múltiples digitales se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, teniendo en cuenta los criterios de planificación mencionados en el apartado anterior y como objetivo de actuación el de reducir en lo posible el impacto sobre los usuarios y garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
3. Cuando el grado de antenización de los nuevos múltiples digitales planificados en la Fase 2 sea similar al grado de antenización de los nuevos múltiples digitales planificados en la Fase 1, las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal dejarán de emitir en los tres múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69, dejarán de compartir la capacidad de los múltiples digitales y dispondrán cada una de ellas del múltiple definitivo.
El múltiple definitivo de «Antena 3 de Televisión, S.A.», «Gestevisión Telecinco, S.A.», y «Sogecable, S.A.» será el nuevo múltiple digital planificado en la Fase 1 en base a los canales radioeléctricos que conforman el canal analógico que cada uno viene explotando.
El mismo criterio del grado de antenización será aplicable a la Corporación de Radio y Televisión Española y a las comunidades autónomas en las áreas geográficas en las que se han sustituido los canales radioeléctricos situados en la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), por otros situados en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz (canales radioeléctricos 21 a 60).
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Proeli/es/rd/2010/03/26/365#art-4