Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 abr 2007
Con carácter excepcional, la mitad de los consejeros a los que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de este real decreto cesarán a los dos años de la constitución del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
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