Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 abr 2007
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto. A tales efectos, las propuestas de nombramiento de los consejeros deberán formularse al Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, igualmente contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto.
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