Art. 8
8 / 20En vigor desde 5 abr 2007
1. El secretario del Consejo será un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de subdirector general o equivalente.
2. Al secretario del Consejo le corresponde:
a) Asistir a las sesiones del pleno y de la comisión permanente en las que participará con voz pero sin voto.
b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.
c) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.
d) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.
e) Conservar el libro de actas del Consejo.
f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presidente, dentro de su ámbito de competencias.
3. El secretario, en nombre del presidente, podrá recabar de las Administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/16/365#art-8