Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 abr 2007
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tiene las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas. b) Informar, con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. c) Informar cuantas otras disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición del Ministerio de Educación y Ciencia, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas. e) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas. f) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por la normativa de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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eli/es/rd/2007/03/16/365#art-4