Art. 10
10 / 20En vigor desde 5 abr 2007
1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funcionará en pleno y en comisión permanente.
2. El Consejo podrá establecer el funcionamiento de otras comisiones con finalidades específicas de trabajo.
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Proeli/es/rd/2007/03/16/365#art-10