Art. Disposición adicional tercera
Libro REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

29 / 34
En vigor desde 11 abr 1995
Lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones reguladoras de los Organos Constitucionales respecto al personal de la Administración General del Estado destinado en los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/03/10/365#disposicion-adicional-tercera