Art. Disposición adicional cuarta
Libro REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 abr 1995
Los funcionarios docentes universitarios se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en cuanto haga referencia a situaciones administrativas, siéndoles de aplicación el presente Reglamento en lo no previsto en el citado Real Decreto. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44.2 y 49.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la competencia en materia de situaciones administrativas de los funcionarios docentes que desempeñen sus funciones en las Universidades y de los pertenecientes a Escalas de Administración y Servicios propias de las mismas, corresponden al Rector.
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