Art. 19
Libro REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 11 abr 1995
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
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eli/es/rd/1995/03/10/365#art-19