Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 abr 2024
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
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