Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 abr 2024
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales o de sus organismos y entidades del sector público, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
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