Art. 8
8 / 12En vigor desde 28 abr 2024
1. El Plan para la Innovación en la Contratación Pública será elaborado por la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, y se elevará por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. El plan tendrá una vigencia de siete años, sin perjuicio de que la comisión acuerde revisarlo antes de la finalización de su periodo de vigencia.
3. En el plan se determinarán los productos, obras, servicios y suministros en los que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social van a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación, en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con la normativa de contratación pública.
Los criterios podrán ser incorporados a los pliegos de contratación, según proceda en cada caso, como especificaciones técnicas del contrato, criterios de selección de los participantes y licitadores, criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución.
En el establecimiento de estos criterios se tendrán en cuenta las especialidades de la contratación en sectores relacionados con la seguridad pública y la defensa.
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Proeli/es/rd/2024/04/09/364#art-8