Art. 7
7 / 12En vigor desde 28 abr 2024
1. La comisión será convocada con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines o cuando lo estime necesario su Presidencia, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de las personas que lo integran. En todo caso, se convocará como mínimo una vez al año.
2. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2024/04/09/364#art-7