Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
16 / 26En vigor desde 18 may 2023
Se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/05/16/364#disposicion-transitoria-segunda