Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 may 2023
Se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.
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