Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 18 may 2023
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Los reales decretos que se modifican por esta norma seguirán amparándose en los títulos competenciales que en los mismos se expresan.
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