Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 abr 2005
El Servicio Público de Empleo Estatal, o el organismo competente de la comunidad autónoma, mantendrá actualizada una relación identificativa de centros especiales de empleo para facilitar la aplicación de las medidas alternativas reguladas en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/04/08/364#disposicion-final-segunda