Art. 5
5 / 15En vigor desde 21 abr 2005
Los servicios públicos de empleo efectuarán el seguimiento del cumplimiento de la adopción de las medidas y de las obligaciones establecidas en este real decreto, en los términos que se recojan en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2005/04/08/364#art-5