Art. Disposición transitoria cuarta
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 abr 1995
Durante 1995 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
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