Art. Disposición adicional cuarta
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 abr 1995
Las comisiones de servicios reguladas en el artículo 64.1 de este Reglamento para el desempeño de puestos de trabajo en las Universidades se acordarán por el Departamento Ministerial donde estuviera destinado el funcionario.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#disposicion-adicional-cuarta