Art. 76
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 76

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En vigor desde 11 abr 1995
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-76