Art. 75
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 75

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En vigor desde 11 abr 1995
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones públicas.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-75