Art. 71
Título TITULO IV

Art. 71

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En vigor desde 11 abr 1995
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes: Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo Grupo A 20 30 Grupo B 16 26 Grupo C 11 22 Grupo D 9 18 Grupo E 7 14 2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-71