Art. 57
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 57

60 / 98
En vigor desde 11 abr 1995
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/03/10/364#art-57