Art. 55
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 55

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En vigor desde 11 abr 1995
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-55