Art. 52
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. 52

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En vigor desde 11 abr 1995
La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-52