Art. 37
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 37

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En vigor desde 11 abr 1995
Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo deberán ser comunicadas al Registro Central de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-37