Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 11 abr 1995
El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas de aplicación a los mismos.
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eli/es/rd/1995/03/10/364#art-3