Título TITULO I›Capítulo CAPITULO IV
Art. 26
29 / 98En vigor desde 18 ene 2004
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21221
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/03/10/364#art-26