Art. [preambulo]

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En vigor desde 12 abr 2017
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo estableció un marco para la ordenación de dicho espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. En la citada directiva se estableció que los Estados miembros son responsables y competentes en lo que se refiere a designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de 2016. El presente real decreto viene a dar cumplimento de esa obligación. En las aguas marinas, los ecosistemas y los recursos marinos están sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales pueden tener un enorme impacto en el desarrollo de la llamada economía azul, así como en los ecosistemas marinos, pudiendo desembocar en el deterioro del estado ambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación del espacio marítimo. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación y adaptación al cambio climático incluyendo la producción de energías renovables marinas, la protección del patrimonio cultural marino, el desarrollo de otros sectores marítimos y el bienestar de la sociedad en general. Las actividades marinas y costeras están con frecuencia estrechamente relacionadas entre sí. A fin de promover el aprovechamiento sostenible del espacio marítimo, la ordenación del espacio marítimo debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar. Por tal motivo, la ordenación del espacio marítimo puede desempeñar un papel muy útil a la hora de determinar las orientaciones relativas a la gestión sostenible e integrada de las actividades humanas en el mar y en el litoral, la conservación del entorno vital, la fragilidad de los ecosistemas costeros, la erosión y los factores sociales y económicos. La ordenación del espacio marítimo debe aspirar a integrar la dimensión marítima de algunas actividades o usos costeros y sus efectos y permitir finalmente una visión integrada y estratégica. La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es promover el desarrollo sostenible e identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar, así como gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marinas. La ordenación del espacio marítimo también aspira a identificar y promover los usos múltiples, de conformidad con las políticas y normativas nacionales pertinentes. Para ello, se debe garantizar al menos que el proceso o procesos de planificación culminen en una planificación global, donde se identifique la potencialidad de los espacios marítimos para los diferentes usos y se tengan en cuenta los cambios a largo plazo derivados del cambio climático. Así pues, la ordenación del espacio marítimo contribuirá a la gestión eficaz de las actividades marítimas y al aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos, asegurando que se mantenga el buen estado ambiental del medio marino, y creando un marco que permita una toma de decisiones coherente, transparente, sostenible y basada en pruebas. Con el fin de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino, a más tardar en el año 2020, se puso en marcha la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), que se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Según lo establecido en el artículo 1.3 de la citada ley, los instrumentos esenciales de planificación del medio marino son las estrategias marinas, las cuales perseguirán como objetivos específicos: proteger y preservar el medio marino, incluyendo su biodiversidad, evitar su deterioro y recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminación del medio marino, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos permitidos del mar; y garantizar que las actividades y usos en el medio marino sean compatibles con la preservación de su biodiversidad. En esta misma línea, el artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece ciertos requisitos respecto a la planificación en el medio marino, determinando que la actuación de los poderes públicos en materia de planificación del medio marino se regirá, entre otros, por los siguientes criterios: una gestión adaptativa de las actividades humanas siguiendo el principio de precaución y el enfoque ecosistémico y teniendo en cuenta el conocimiento científico, para garantizar que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado ambiental; no se comprometerá la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por la actividad humana; se propiciará el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones; se garantizará que la investigación marina orientada al aprovechamiento racional de los recursos y potencialidades del medio marino sea compatible con el logro del buen estado ambiental; las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino serán compatibles y se adaptarán a los objetivos de las estrategias marinas y se realizarán estudios sobre la capacidad de carga de estos espacios en relación con las actividades humanas que se desarrollen en ellos, para garantizar que se respete el buen estado de conservación de los ecosistemas marinos, los hábitats y las especies. La planificación en el medio marino coincide geográficamente, en el ámbito de las aguas costeras, con la planificación hidrológica. Esta conexión ya está regulada por el artículo 2.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que establece que las estrategias marinas no serán de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en dicha norma, debiéndose cumplir, en todo caso, los objetivos ambientales establecidos en la citada ley y en las estrategias marinas que se aprueben en aplicación de la misma. Como consecuencia de lo anterior, la coordinación entre la ordenación del espacio marítimo y la planificación hidrológica seguirá igualmente este precepto. Asimismo, el artículo 4.2 de la citada ley establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, por ejemplo en aspectos tales como la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino, que se aprobarán a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente previa consulta a las comunidades autónomas, a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los departamentos ministeriales afectados. Por último, el Anexo V de la Ley de protección del medio marino, referente a los tipos de medidas que se pueden incluir en los programas de medidas de las estrategias marinas, incluye la planificación espacial marina. Por todo lo anterior, el presente real decreto se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, con el fin de trasponer la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017, DISPONGO:
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