Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo
Art. 8
8 / 19En vigor desde 12 abr 2017
1. Se establecerán los medios para hacer posible la participación pública desde las fases iniciales de la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, informando a todas las partes interesadas y consultando a los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como al público afectado, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Se velará asimismo por que los grupos de interés y autoridades pertinentes, así como el público afectado, tengan acceso a los planes una vez concretados, mediante la publicación del contenido de los mismos, incluida la parte no normativa no aprobada como real decreto, en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2017/04/08/363#art-8