Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo
Art. 7
7 / 19En vigor desde 12 abr 2017
1. El procedimiento de elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo será el siguiente:
a) Cada Departamento ministerial afectado, en el ámbito de sus competencias y, si procede, en coordinación con las comunidades autónomas, realizará un inventario de la distribución de las actividades y usos existentes y, en la medida de lo posible, futuros, recogidos en el artículo 10, y se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con anterioridad al 31 de marzo de 2019.
b) Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar recabará la información de base necesaria para la elaboración de los planes de ordenación del espacio marítimo, teniendo en cuenta los datos que hayan sido recopilados en el marco de las estrategias marinas de España.
c) Sobre la base de la información a la que se refieren los apartados a) y b), la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar elaborará una propuesta de plan de ordenación para cada demarcación marina, que recogerá la aptitud de los espacios marinos para la realización de las actividades y usos relevantes, teniendo en cuenta la potencialidad de cada zona, así como su capacidad de carga y el mantenimiento del buen estado ambiental.
d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitirá a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas para su valoración e informe, previa consulta a los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los departamentos ministeriales afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Se deberá recabar asimismo el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Una vez cumplidos estos trámites y la pertinente participación pública, la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas remitirá la propuesta de planes de ordenación de las demarcaciones marinas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para su elevación al Consejo de Ministros y aprobación mediante real decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
e) Se enviarán a la Comisión Europea y a cualquier otro Estado miembro interesado copias de los planes de ordenación del espacio marítimo, incluido el material explicativo pertinente existente sobre la aplicación del presente real decreto, y de todas sus actualizaciones subsiguientes en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
2. Los planes de ordenación del espacio marítimo serán revisados al menos cada diez años, teniendo en cuenta las actualizaciones pertinentes de las estrategias marinas.
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Proeli/es/rd/2017/04/08/363#art-7