Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 12 abr 2017
1. En el marco del proceso de ordenación y gestión, se cooperará con los Estados miembros de la Unión Europea cuyas aguas marinas sean contiguas a las españolas, con el fin de garantizar que los planes de ordenación del espacio marítimo sean coherentes y se coordinen en toda la región marina afectada. A efectos de esa cooperación se tendrán en cuenta, en particular, las cuestiones de carácter transnacional. 2. La cooperación mencionada en el apartado 1 se realizará a través de estructuras existentes de cooperación institucional, tales como convenios marinos regionales, redes o estructuras de autoridades competentes de los Estados miembros, o cualquier otro método que cumpla los requisitos del apartado 1, por ejemplo en el marco de estrategias de cuenca marítima.
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eli/es/rd/2017/04/08/363#art-13