Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes de ordenación del espacio marítimo

Art. 12

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En vigor desde 12 abr 2017
Una vez aprobados los planes de ordenación del espacio marítimo, cada Departamento afectado, en el marco de sus competencias, elaborará anualmente un informe sobre la aplicación de dichos planes, que se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar evaluará el contenido de los informes y remitirá anualmente un análisis de los mismos a la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas velará por la aplicación y gestión coordinada de los planes de ordenación del espacio marítimo y sus actualizaciones.
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eli/es/rd/2017/04/08/363#art-12