Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 jun 1995
Las prescripciones establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento, que se aprueba, no serán exigibles, cuando sean de aplicación a los gases licuados del petróleo hasta el 30 de abril de 1997.
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