Art. Disposición adicional segunda
3 / 41En vigor desde 6 jun 1995
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartados 5 y 6, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1995/03/10/363#disposicion-adicional-segunda