Art. 1
Libro REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSASCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 nov 2008
1. El presente Reglamento regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes sustancias y preparados en estado acabado, destinados al usuario final, que son regulados por sus reglamentaciones específicas: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario. b) Los cosméticos. c) Las mezclas de sustancias en forma de residuos. d) Los productos alimenticios. e) Los alimentos para animales. f) Los plaguicidas. g) Las sustancias radiactivas. h) Otras sustancias o preparados para los que ya existan procedimientos de notificación y cuyos requisitos sean equivalentes a los dispuestos en el presente Reglamento. Asimismo, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento: i) El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera o vía de navegación interior, marítima o aérea. j) Las sustancias en tránsito sometidas a control aduanero, siempre que no sean objeto de tratamiento o transformación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17630 .

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Pro

eli/es/rd/1995/03/10/363#art-1