Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 abr 2017
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo. Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por el mantenimiento del mismo número y denominación de estos órganos. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general. Este real decreto no supone cambios sustanciales respecto de la estructura anterior del departamento. Lo más destacable es el cambio de denominación de la Inspección General de Fomento, sustituyéndola por la de Dirección General de Organización e Inspección, a fin de reflejar de manera adecuada la verdadera naturaleza de la misma, encargada de la gestión y coordinación de los servicios comunes, régimen interior y, en general, la gestión de los recursos y medios del Departamento, así como de la inspección de servicios y obras de Fomento. Este cambio de denominación, junto con la excepción de reserva funcionarial al titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, obliga a modificar el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dado que en su artículo 6.1.B).3 se prevé, dependiente de la Subsecretaría de Fomento, la existencia de la Inspección General de Fomento. En este mismo ámbito, conforme al Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado, se pretende evitar la proliferación de centros encargados de la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y su excesiva atomización. Con este objetivo, se refuerzan las funciones TIC dentro de la Dirección General de Organización e Inspección para incrementar la capacidad global de proveer servicios TIC. Por otra parte, la subdirección general responsable de la atención al ciudadano cambia su denominación y experimenta cierta remodelación con el fin de potenciarla como instrumento de acercamiento a la sociedad desde la perspectiva de un Ministerio prestador de servicios a los ciudadanos, bien como usuarios finales, bien como profesionales del sector, con el objetivo de establecer y consolidar cauces de mejora de la calidad de los servicios que ofrece Fomento y los canales de interlocución directa con los usuarios, pasando, además, a integrarse en la Dirección General de Organización e Inspección. Asimismo, en el ámbito de la Secretaría General de Infraestructuras, se modifica la distribución de competencias entre las Unidades dependientes de la mencionada Secretaría General, ajustando en consecuencia su denominación a dicha redistribución. Por último, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2017, DISPONGO:
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