Art. Disposición final primera
27 / 30En vigor desde 11 abr 2017
Uno. Se añaden dos últimos párrafos al preámbulo, que quedan redactados como sigue:
«En el ámbito del Ministerio de Fomento se ha considerado conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, porque las características de las competencias de dicho órgano directivo revisten unas condiciones especiales. En este sentido hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la situación económica, que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.
Adicionalmente hay que tener en cuenta que la política de vivienda y suelo debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo k) a la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:
«k) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.»
Tres. El artículo 6.1.B).3, queda redactado de la siguiente manera:
«3. La Dirección General de Organización e Inspección.»
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Proeli/es/rd/2017/04/08/362#disposicion-final-primera