Art. Disposición adicional primera
15 / 30En vigor desde 11 abr 2017
Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2017/04/08/362#disposicion-adicional-primera