Art. Disposición adicional décima

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 11 abr 2017
Se autoriza al Ministro de Fomento para que mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
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