Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 mar 2009
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.
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