Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 22 mar 2009
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados: a) A facilitar cuanta información les sea requerida, tanto por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida. b) A comunicar al Delegado del Gobierno la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. c) A llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. d) Dar su autorización expresa para su inclusión en la lista de beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos asignados a las mismas, recogidas en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
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