Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 22 mar 2009
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, órgano gestor de las bonificaciones establecidas en este real decreto y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntando la documentación reseñada en el artículo 11, referida a costes de transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicite la bonificación. La documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptor de subvenciones públicas respecto de lo señalado en el artículo 12, se presentará durante los veinte primeros días del mes de enero de cada año natural. 3. La documentación a que se hace referencia en este artículo, habrá de ser original o presentarse en copia legalmente compulsada.
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eli/es/rd/2009/03/20/362#art-13