Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 22 mar 2009
1. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar los documentos que acrediten su personalidad: a) Si se trata de personas físicas, la identificación se hará en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 27 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. b) Si se tratara de personas jurídicas, deberán presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en otros registros legalmente establecidos, y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal. c) Poder de representación en escritura pública, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado. 2. La acreditación de los transportes realizados y del pago del coste correspondiente se efectuará mediante la presentación de copias compulsadas de: a) En todos los casos, conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítima o aérea donde conste la mercancía transportada, su cantidad y el precio abonado por los conceptos del artículo 7, que sirven para determinar el coste del transporte bonificable. b) Justificante del pago de dichas facturas o conocimientos de embarque (extracto bancario donde figure el cargo, justificante bancario de la transferencia, recibo o documento acreditativo similar). c) En los tráficos entre Canarias y el resto de España, y entre Canarias y la Unión Europea, el Documento Unificado Aduanero (DUA), además de los documentos a los que se refieren los apartados anteriores. d) Para los tráficos interinsulares, con destino al resto de España o a la Unión Europea, facturas de las mercancías o declaración responsable, en las que conste que las mismas son originarias y/o transformadas en las Islas Canarias en los términos fijados en el artículo 6. e) Para los tráficos desde el resto de España y la Unión Europea a las Islas Canarias de productos originarios de la Unión Europea, que se consideren «inputs» para la producción y/o transformación en Canarias, y que no se fabriquen en las Islas, además de los documentos a los que se refieren los apartados a), b) y c), certificado de origen de la mercancía perteneciente a un país de la Unión Europea. f) En el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítima o aérea, se aportará adicionalmente: Factura emitida por el transportista-intermediario donde especifique la mercancía transportada, el origen y destino de la misma, su cantidad y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el solicitante. Declaración responsable del transportista-intermediario donde se establezca que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en el artículo 7 y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la subvención para el mismo envío. g) En el caso de que las mercancías hayan sido vendidas en régimen de contratación FOB («franco a bordo»), se aportará adicionalmente factura de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente el importe de los costes de transporte recogidos en el artículo 7 pagados por el comprador de la mercancía. 3. Declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas así como relación de éstas y certificación de los organismos o entidades concedentes. 4. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales de los beneficiarios de las bonificaciones, establecidos en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2009/03/20/362#art-11