Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 29 mar 2009
1. La autoridad competente del lugar de expedición emitirá los documentos correspondientes que deben acompañar a los animales de acuerdo con la normativa aplicable 2. La autoridad competente del lugar de sacrificio comprobará si: a) la información de la cadena alimentaria se comunica de forma coherente y eficaz, b) es válida y fiable, y c) la información relevante desde el punto de vista de sanidad animal y seguridad alimentaria es enviada a la explotación, si se considera necesario.
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eli/es/rd/2009/03/20/361#art-6