Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 10En vigor desde 18 mar 2007
Cuando las entidades sujetas al presente capítulo tengan su domicilio social en España y las acciones representativas de su capital estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español, les serán de aplicación las normas sobre ofertas públicas de adquisición y sobre participaciones accionariales en sociedades cotizadas establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de autorización previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/03/16/361#art-7