Art. Disposición final primera
21 / 23En vigor desde 12 abr 2009
Este real decreto se dicta al amparo de la regla 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/23/360#disposicion-final-primera