Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 12 abr 2009
La enfermedad será objeto de notificación obligatoria conforme a lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.
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eli/es/rd/2009/03/23/360#art-3